Aprobada la tramitación urgente de la reforma del registro horario: qué significa y cómo afecta a las empresas en España

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Este martes 30 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó tramitar por vía de urgencia el reglamento que refuerza el registro y control horario. El objetivo declarado según diferentes medios consultados: un control más fiable de jornadas y horas extra. La urgencia acorta los plazos del procedimiento y centra el foco en un registro digital, objetivo y verificable, con acceso para personas trabajadoras y supervisión pública.

En nuestro papel, esta noticia nos interesa por dos razones: anticipar cambios operativos que afectarán a empresas y personas, y asegurar que nuestra app de registro horario esté lista desde el primer día.

Qué se ha aprobado exactamente en la reforma de ley

El Gobierno no ha aprobado todavía el texto definitivo; lo que se ha aprobado es acelerar su tramitación para que el reglamento llegue antes al BOE. Según RTVE, la vía de urgencia reduce a la mitad los plazos y “no exigirá consulta pública”; al mismo tiempo, otras cabeceras describen un itinerario con audiencia pública y dictamen del Consejo de Estado y la AEPD antes del Consejo de Ministros. En síntesis y para que nos entendamos: es un procedimiento acelerado, con matices sobre los trámites intermedios y que la aprobación de la ley tarde menos tiempo del habitual.

Además, ya se conocen las bases del nuevo reglamento a partir de la documentación publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en la consulta pública previa.

¿Será obligatorio para todas las empresas?

Sí. Uno de los pilares del nuevo reglamento es que el registro horario será obligatorio para todas las empresas, sin importar su tamaño, actividad o número de empleados. Esto incluye pymes, microempresas y cualquier organización con personas empleadas.

La intención es cerrar vacíos normativos que permitían ciertas interpretaciones laxas o modelos analógicos difíciles de auditar. A partir de la entrada en vigor del reglamento, todas las empresas deberán adoptar un sistema digital y verificable, sin excepciones.

Qué datos deberá incluir el nuevo registro horario

Uno de los cambios más importantes es la definición legal de los campos mínimos obligatorios que debe incluir el registro. Esta es la lista detallada:

  • Identificación del trabajador (sin datos sensibles como DNI o domicilio).
  • Régimen de jornada (completa o parcial), con porcentaje si aplica.
  • Hora exacta de inicio y fin de jornada (en formato hh:mm).
  • Inicio y fin de cada pausa no considerada tiempo de trabajo efectivo.
  • Modalidad (presencial o a distancia).
  • Tipo de horas: ordinarias, extraordinarias, complementarias.
  • Tiempo de disponibilidad o espera no computable.
  • Incidencias de interrupción del derecho a la desconexión digital.
  • Totalización diaria y mensual.
  • Registro de modificaciones con trazabilidad y autoría.
  • Posibilidad para el trabajador de dejar constancia de discrepancias.

Este nivel de detalle eleva considerablemente el estándar respecto al sistema exigido desde 2019.

¿Se podrán modificar los registros? ¿Qué ocurre ante discrepancias?

Las modificaciones estarán estrictamente reguladas. El nuevo reglamento exigirá que:

  • Toda modificación queda registrada con sello de tiempo y firma/autorización tanto de empresa como del trabajador.
  • No se podrán editar registros unilateralmente, ni desde sistemas internos sin dejar trazabilidad.
  • Si el trabajador no está conforme con el registro, podrá dejar constancia formal de su discrepancia.
  • En caso de fallo técnico justificado, será posible registrar por otro medio, siempre que luego se digitalice y documente.

Estas condiciones aseguran que el registro sea fiable, objetivo y legalmente sólido, blindando a ambas partes ante futuras reclamaciones o inspecciones.

Conservación, acceso y control del registro

El reglamento también establece nuevas exigencias sobre cómo deben guardarse y compartirse los registros:

  • Conservación mínima de 4 años, en formato digital, legible y accesible.
  • Acceso inmediato para los trabajadores a su propio registro, incluyendo copias y detalles de modificaciones.
  • Acceso remoto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de forma directa y sin necesidad de intermediación.
  • La representación legal de los trabajadores (RLT) podrá consultar los datos, excluyendo información sensible.

Además, el sistema deberá ser compatible con formatos comunes y exportable para que su validación por parte de autoridades sea inmediata.

Si en este punto te estás planteando cómo hacer para cumplir con la ley antes de que entre en vigor y cómo implementarla cuanto antes, con la app de control horario que te ofrecemos en Bixpe, puedes hacerlo de una forma rápida, sencilla y gratuita. 

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¿Cambian también las sanciones?

No por esta vía. El refuerzo llega por reglamento; tocar el régimen sancionador exigiría ley. Por tanto, el “endurecimiento” se centra en cómo debe ser el registro (digital, objetivo, verificable) y quién puede acceder (trabajadores, representantes, autoridades) más que en subir cuantías.

Como resumen se mantienen las sanciones de la última ley de control horario 2025 que te dejamos enlazada y de la que ya escribimos a principios de año.

Calendario y próximos pasos

El 30 de septiembre de 2025 fue aprobado el procedimiento de urgencia. Los próximos hitos estimados son los siguientes:

  • Definición y aprobación del texto definitivo por el Ministerio de Trabajo.
  • Eventual paso por audiencia pública, Consejo de Estado y AEPD.
  • Publicación en el BOE y entrada en vigor (previsiblemente en los primeros meses de 2026).

El Ministerio ha declarado públicamente su intención de hacerlo efectivo en “pocos meses”, por lo que conviene prepararse desde ya.

Impacto esperado para las empresas

Para las empresas que ya utilizan un sistema digital serio, el cambio será una evolución técnica y de procesos, no un giro radical. Pero para quienes aún usan métodos manuales, Excel o sistemas sin trazabilidad, la adaptación será obligatoria:

  • Mayor trazabilidad: registro de pausas, eventos, modificaciones y discrepancias.
  • Mayor control público: acceso remoto de Inspección y posiblemente de Seguridad Social.
  • Mayor responsabilidad empresarial: ante errores, alteraciones o faltas de disponibilidad.

Las empresas que no logran adaptarse a este nuevo cambio corren más riesgo de ser sancionadas.

FAQ

¿Está ya en vigor la reforma de la ley de control horario?


No. Se ha aprobado la tramitación urgente del reglamento; el texto definitivo debe superar los trámites pendientes y publicarse en BOE. RTVE

¿Habrá que usar sí o sí un sistema digital?


Ese es el enfoque anunciado: digital, objetivo, no manipulable y verificable en tiempo real. Habrá que esperar al texto final para los detalles técnicos. elDiario.es

¿Suben las multas?


No por reglamento. El régimen sancionador exigiría una ley; lo aprobado acelera cómo será el registro, no las cuantías de sanciones.¡

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